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Demurrage y damages on detention
Interpretación de la Jurisprudencia Inglesa
Por Fernando Romero Carranza
"... si el Armador, por exceso del Fletador en el cumplimiento del laytime, encontrándose el buque en situación de “demurrage” reclama por la pérdida de un “cancelling” (fecha de presentación del buque para otro viaje ) no puede reclamar “detention" porque su perjuicio no va más allá que la pérdida del flete no existiendo una “separate type of loss” que justifique apartarse del concepto del “demurrage”."
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Términos mencionados en esta doctrina: demurrage, detention.